Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 27En vigor desde 9 dic 2010
1. La Junta de Extremadura revisará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en particular, y para todos los trámites empresariales en general, en el seno de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre los que tenga competencia normativa, al objeto de impulsar su simplificación. El establecimiento de nuevos trámites se llevará cabo, en todo caso, por Ley de la Asamblea de Extremadura.
2. Los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en particular, y para todos los trámites empresariales en general, deberán tener carácter reglado, ser claros e inequívocos, objetivos e imparciales, transparentes, proporcionados al objetivo de interés general y darse a conocer con antelación.
3. Anualmente en la Ley de presupuestos se incluirán las adaptaciones necesarias con el objeto de impulsar la simplificación de los procedimientos y trámites a los que se refiere este artículo que requieran norma legal y, en su caso, habilitará a la Junta de Extremadura las modificaciones que a tal efecto sea necesario llevar a cabo por norma reglamentaria.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/12#art-6