Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 27En vigor desde 9 dic 2010
1. En los procedimientos de creación y consolidación de empresas, se impulsarán todos los trámites dependientes de la Administración autonómica de forma simultánea, salvo aquellos en los que un trámite sea consecuencia del anterior y/o causa del siguiente con base en una relación de causalidad directa.
2. Los procedimientos y trámites de creación y consolidación de empresas que se lleven a cabo por los distintos órganos y unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura gozarán, en todo caso, de preferencia en la tramitación.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/12#art-4