Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 27En vigor desde 9 dic 2010
1. En el marco de la libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución Española, se entenderá que todo autónomo y todas las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro que pretendan ejercer una actividad empresarial cumplen los requisitos exigidos por la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La Administración de la comunidad autónoma no exigirá la acreditación de aquellos requisitos que hayan sido acreditados ante otras Administraciones públicas. Asimismo, la Administración de la comunidad autónoma no podrán exigir en el desarrollo de los distintos procedimientos para la creación y consolidación de nuevas empresas en particular, y para todos los trámites empresariales en general, la acreditación de los requisitos para el ejercicio de una actividad empresarial a través de medios que no vengan previstos en la normativa específica reguladora de dichos procedimientos.
3. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura evitarán introducir en la regulación de los distintos procedimientos y trámites para la creación y consolidación de nuevas empresas en particular, y para todos los trámites empresariales en general, restricciones que no resulten justificadas o proporcionadas. Se entenderán injustificadas y desproporcionadas aquellas restricciones que no vengan impuestas por la normativa comunitaria y por la legislación pública del Estado y no se fundamenten en razones imperiosas de interés general.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/12#art-3