Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 9 dic 2010
1. El procedimiento de creación y consolidación de nuevas empresas o nuevas actividades empresariales que se regula en este Capítulo es voluntario y alternativo con relación a los trámites ordinarios de constitución de las figuras jurídicas empresariales incluidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2.2 de esta Ley. 2. Una vez creada la empresa, el empresario podrá optar por seguir en la misma situación jurídica o adaptarse a cualquiera de las figuras jurídicas empresariales permitidas por el ordenamiento jurídico, siempre que cumpla los requisitos exigidos para ello.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/12#art-15