Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 9 dic 2010
1. Las líneas de ayudas establecidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan por objeto fomentar el inicio de la actividad empresarial podrán concederse por el procedimiento de concurrencia no competitiva con convocatoria abierta, cuando así se recoja expresamente en sus bases reguladoras, y en atención a razones de carácter económico, social u otras de interés público que dificulten o no hagan conveniente la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva. 2. La concesión de subvenciones y las obligaciones de gastos derivados de las mismas, para el inicio de la actividad empresarial, será objeto de control financiero posterior, limitándose la intervención previa a que se refiere el artículo 147.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura a verificar exclusivamente la existencia de crédito adecuado y suficiente y la competencia del órgano concedente o que acuerde el acto y la del que genera el gasto u obligación, sin que pueda ser objeto de reparo suspensivo por otros motivos. El plazo para llevar a cabo dicha intervención será de cinco días y, en caso de no llevarse a cabo, se entenderá favorable. En todo caso, el plazo máximo para resolver la concesión de estas subvenciones será de dos meses desde la presentación de las solicitudes y los efectos del sentido del silencio administrativo serán negativos. 3. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en las subvenciones que se soliciten para el ejercicio de la actividad empresarial se llevará a cabo a través de una declaración responsable del solicitante en los supuestos que se indican a continuación, sin perjuicio de la obligación de presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración con anterioridad al momento de la concesión únicamente en aquellos supuestos en los que el interesado no haya autorizado expresamente a la Administración para que lo compruebe de oficio: a) Todas aquellas que no superen la cuantía de 3.000 euros. b) Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, se establezcan mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/12#art-14