Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 27En vigor desde 9 dic 2010
1. En aquellas tasas que graven la prestación de servicios públicos o la realización de actividades por parte de la Administración con ocasión del inicio de la actividad empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se detallan en la disposición adicional sexta, no se exigirá el depósito previo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de Extremadura.
2. Para las tasas indicadas en el apartado anterior, no será requisito previo a la tramitación de la solicitud o expediente el pago de la tasa a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de Extremadura.
3. El pago de las tasas a que se refiere el apartado 1 se exigirá en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud que inicie la actuación o el expediente, o desde el inicio de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, si se trata de actividades no sujetas a un régimen de autorización previa. La presentación de la petición iniciadora de la actuación o del expediente sin el pago de la tasa, no conllevará, en ningún caso, la paralización del mismo hasta que se realice el abono del tributo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/16/12#art-13