Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

12 / 27
En vigor desde 9 dic 2010
Para los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental abreviada no será necesario recabar los informes en materia de patrimonio histórico y arqueológico previstos en los artículos 30.1 y 49.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, salvo en los supuestos en que se pueda afectar a Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados. En todo caso, el plazo para emitir el informe dentro de los procedimientos de evaluación ambiental será de 20 días. De no emitirse el informe en el plazo establecido se entenderá que es positivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/11/16/12#art-12