Art. Disposición Transitoria Primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición Transitoria Primera

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En vigor desde 20 nov 2009
Los procedimientos administrativos en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley se instruirán y resolverán de acuerdo con lo previsto en ella, salvo que los interesados soliciten expresamente la aplicación de la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud, por considerarlo más favorable a sus intereses.
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eli/es/l/2009/10/30/12#disposicion-transitoria-primera