Título TÍTULO V
Art. Disposición Final Cuarta
63 / 63En vigor desde 20 nov 2009
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/10/30/12#disposicion-final-cuarta