Art. Disposición Adicional Tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición Adicional Tercera

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En vigor desde 20 nov 2009
La Administración General del Estado velará por que los empleados públicos y demás personas que se ocupen de los solicitantes de protección internacional, refugiados y personas beneficiarias de protección subsidiaria, dispongan de la formación adecuada. A estos efectos, los Ministerios competentes elaborarán programas formativos que les permitan adquirir las capacidades necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo.
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