Art. Disposición Adicional Segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición Adicional Segunda

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En vigor desde 20 nov 2009
La protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas será la prevista en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.
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