Art. Disposición Adicional Quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición Adicional Quinta

53 / 63
En vigor desde 20 nov 2009
Las autoridades españolas, en el marco de la presente Ley, adoptarán todas las medidas necesarias, con objeto de reforzar el sistema europeo común de asilo y de protección internacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2009/10/30/12#disposicion-adicional-quinta