Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 20 nov 2009
En todo caso, el derecho de asilo se denegará a: a) las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España; b) las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad.
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