Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 17 jul 2009
Deben homologarse, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones y las condiciones de trabajo de todos los profesionales docentes que ejerzan sus funciones en puestos de trabajo de los servicios educativos en régimen de comisión de servicios.
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