Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 17 jul 2009
El Departamento debe fomentar, sin perjuicio de la creación del Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña, establecida en el artículo 112, los procedimientos para favorecer la consolidación de la situación administrativa de los inspectores que ejercen la función inspectora en comisión de servicios a través de un turno especial.
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