Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 17 jul 2009
1. El Gobierno debe regular la transformación y la transición del sistema de promoción docente por estadios al sistema de promoción profesional por grados y categoría superior de senior. 2. El personal interino docente y el personal laboral de religión que tengan reconocido el derecho a percibir estadios docentes antes de la entrada en vigor de la presente ley mantienen el correspondiente complemento retributivo de forma transitoria hasta el momento en el que ingresen en el correspondiente cuerpo de funcionarios docentes o cesen como personal interino.
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