Art. Disposición adicional vigésima tercera
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima tercera

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En vigor desde 17 jul 2009
El Gobierno, en aplicación de lo establecido en el título VIII, debe establecer por reglamento un estatuto del ejercicio de las profesiones relacionadas con la educación no universitaria en Cataluña.
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