Art. Disposición adicional vigésima sexta
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima sexta

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En vigor desde 17 jul 2009
La Administración educativa promueve las enseñanzas artísticas no regladas mediante la articulación de convenios con los titulares de centros, de acuerdo con la programación de la oferta específica a la que se refiere el artículo 200.2. Estos convenios deben considerar, si procede, la singularidad de los itinerarios formativos que conducen al acceso a estudios reglados de carácter profesionalizador.
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