Art. Disposición adicional vigésima segunda
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima segunda

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En vigor desde 17 jul 2009
Los convenios entre el Departamento y los entes locales para la educación infantil deben velar para que queden garantizadas las condiciones básicas de calidad que garantizan la prestación de este servicio.
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