Art. Disposición adicional vigésima primera
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima primera

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En vigor desde 17 jul 2009
Las referencias que el artículo 66 y la disposición adicional vigésima hacen a la Generalidad, al Departamento y a la Administración educativa deben entenderse referidas al Consorcio de Educación de Barcelona en todo aquello en que éste haya asumido las competencias que le otorga la Ley 22/1998, de la Carta municipal de Barcelona.
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