Art. Disposición adicional vigésima cuarta
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

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En vigor desde 17 jul 2009
El funcionario o funcionaria docente de un centro público que, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, sea nombrado temporalmente para sustituir la baja del titular o la titular de un órgano unipersonal de dirección o coordinación del centro tiene, mientras dure el nombramiento, los mismos derechos y las mismas obligaciones que tiene el titular o la titular del órgano.
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