Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional undécima
216 / 255En vigor desde 17 jul 2009
1. Los educadores del primer ciclo de educación infantil, en el ejercicio profesional de su especialización, además de los derechos que se detallan en su convenio colectivo, tienen los derechos siguientes:
a) Desarrollar su función en el marco del proyecto educativo del centro.
b) Acceder a la promoción profesional.
c) Acceder fácilmente a la información sobre la ordenación docente.
2. Los educadores del primer ciclo de educación infantil, en el ejercicio profesional de su especialización, además de los deberes que se detallan en su convenio colectivo, tienen los deberes siguientes:
a) Ejercer su función de acuerdo con los principios, valores, objetivos y contenidos del proyecto educativo.
b) Contribuir al desarrollo de las actividades del centro en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad con la finalidad de fomentar en los alumnos los valores cívicos.
c) Mantenerse profesionalmente al día y participar en las actividades formativas necesarias para la mejora continua de la práctica profesional.
3. En relación con los profesionales de atención educativa que no sean educadores de primer ciclo, deben adecuarse, en el correspondiente convenio colectivo, los derechos y deberes a las responsabilidades específicas de su ejercicio profesional.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#disposicion-adicional-undecima