Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 17 jul 2009
La provisión temporal, con los perfiles que se establezcan, de puestos de inspector o inspectora en comisión de servicios debe hacerse mediante convocatorias de concurso de méritos específicos entre funcionarios de los cuerpos docentes, debiendo valorarse la capacidad profesional y los méritos específicos como docentes. Entre estos méritos debe considerarse la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos y, de forma preferente, el ejercicio de cargos directivos con evaluación positiva y haber ocupado puestos de responsabilidad técnica en la Administración educativa de Cataluña.
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