Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 17 jul 2009
1. El Departamento debe revisar con carácter periódico los criterios y las partidas presupuestarias a que se refiere la disposición final segunda, con el objetivo de asegurar que los compromisos adquiridos en convenios con los entes locales se ajustan en todo momento a la evolución real de los costes y de los precios. 2. La previsión de revisión y actualización establecida en el apartado 1 debe aplicarse también a los convenios que se acuerden en aplicación de los artículos 166 y 167.
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