Art. 92
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 92

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En vigor desde 17 jul 2009
1. Los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña pueden, en ejercicio de la autonomía de la que gozan, establecer acuerdos de corresponsabilidad con la Administración educativa con el objetivo de desarrollar la aplicación del proyecto educativo. 2. Los centros educativos deben rendir cuentas a la comunidad escolar y a la Administración de su gestión, de los resultados obtenidos y de la aplicación de los acuerdos de corresponsabilidad.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-92