Art. 83
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 83

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En vigor desde 17 jul 2009
1. El proyecto educativo de cada centro debe incluir los elementos metodológicos y organizativos necesarios para atender a los alumnos con altas capacidades, con programas específicos de formación y flexibilidad en la duración de cada etapa educativa. 2. La Administración educativa debe establecer, a través de los servicios educativos, protocolos para la identificación de las altas capacidades y su adecuada atención metodológica.
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