Art. 82
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

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En vigor desde 17 jul 2009
1. El proyecto educativo de cada centro debe incluir los elementos metodológicos y organizativos necesarios para atender adecuadamente a los alumnos con trastornos de aprendizaje o de comunicación que puedan afectar al aprendizaje y la capacidad de relación, de comunicación o de comportamiento. 2. La Administración educativa debe establecer, a través de los servicios educativos, protocolos para la identificación de los trastornos de aprendizaje o de comunicación y su adecuada atención metodológica.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-82