Art. 77
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

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En vigor desde 17 jul 2009
1. En el marco de la autonomía de los centros educativos, los criterios que rigen en cada centro la organización pedagógica de las enseñanzas deben contribuir al cumplimiento de los principios del sistema educativo y deben hacer posible: a) La integración de los alumnos procedentes de los distintos colectivos, en aplicación del principio de inclusión. b) El desarrollo de las capacidades de los alumnos que les permita la plena integración social y laboral y la incorporación a los estudios superiores como resultado de la acción educativa. c) La incentivación del esfuerzo individual y grupal, especialmente en el trabajo cotidiano en el centro educativo. d) La adecuación de los procesos de enseñanza al ritmo de aprendizaje individual, mediante la aplicación de prácticas educativas inclusivas y, si procede, de compensación y mediante la aplicación de prácticas de estímulo para la consecución de la excelencia. e) La coeducación, que debe favorecer la igualdad entre el alumnado. f) El establecimiento de reglas basadas en los principios democráticos, que favorecen los hábitos de convivencia y el respeto a la autoridad del profesorado. g) La implicación de las familias en el proceso educativo. 2. Los criterios pedagógicos del proyecto educativo de cada centro rigen y orientan el ejercicio profesional de todo el personal que, permanente u ocasionalmente, trabaja en el centro. Los centros deben establecer medidas e instrumentos de acogida o de formación para facilitar a los nuevos docentes el conocimiento del proyecto educativo y la pertinente adaptación de su ejercicio profesional.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-77