Art. 71
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 71

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En vigor desde 17 jul 2009
1. El Departamento, a petición de los entes locales, puede delegarles la gestión de servicios y recursos educativos en materia de educación de adultos. 2. El Departamento debe fomentar la participación de los centros de formación de adultos y de los puntos de apoyo a la formación de adultos en los planes y redes locales que tengan como objetivo contribuir a la educación de adultos. 3. Las administraciones locales deben favorecer la colaboración de los servicios locales con los centros de formación de adultos y los puntos de apoyo a la formación de adultos.
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