Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 69
69 / 255En vigor desde 17 jul 2009
1. La educación de adultos tiene como finalidad, en los términos que determina la ley específica que la regula, hacer efectivo el derecho a la educación en cualquier etapa de la vida, con los siguientes objetivos específicos:
a) Formar a los alumnos en las enseñanzas obligatorias, con las metodologías adecuadas a su edad.
b) Preparar a los alumnos para el acceso a las etapas del sistema educativo de régimen general y, si procede, de régimen especial.
c) Posibilitar a todas las personas el desarrollo de su proyecto personal y profesional y facilitarles la participación social.
d) Informar y orientar a las personas sobre las acciones formativas más adecuadas a sus intereses y posibilidades.
e) Validar las competencias adquiridas por otras vías formativas.
2. Los programas de educación de adultos y las correspondientes acciones formativas deben incluir, al menos, los ámbitos siguientes:
a) La educación general y el acceso al sistema educativo, que comprende las competencias básicas, las enseñanzas obligatorias y la preparación para el acceso a las distintas etapas del sistema educativo.
b) La educación para adquirir competencias transprofesionales, que comprende la formación en tecnologías de la información y la comunicación y la enseñanza de lenguas.
c) La educación para la cohesión y la participación social, que comprende la acogida formativa a inmigrantes adultos, la iniciación a las lenguas oficiales y a una lengua extranjera, la introducción a las tecnologías de la información y la comunicación y la capacitación en el uso de estrategias para la adquisición de las competencias básicas.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-69