Art. 63
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

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En vigor desde 17 jul 2009
1. El Gobierno, para favorecer la inserción laboral y la cualificación profesional, debe establecer ofertas formativas con organización y modalidades horarias compatibles con el trabajo y la actividad laboral y debe regular el procedimiento para el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales y las acciones formativas mediante prácticas en las empresas. 2. Las ofertas formativas a las que se refiere el apartado 1 deben permitir completar las enseñanzas obligatorias. 3. Para las personas que han completado la enseñanza obligatoria, las ofertas formativas deben referirse a los contenidos teóricos de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, a otros contenidos que puede establecer el departamento competente en materia de trabajo y a los contenidos de las enseñanzas de formación profesional de grado medio. 4. El Departamento debe facilitar a los alumnos que se acojan a las ofertas formativas a las que se refiere el apartado 1 la información y la orientación profesional necesarias, y debe planificar, organizar y desarrollar las correspondientes acciones formativas. A tal fin, debe establecer procedimientos de colaboración con el departamento competente en materia de trabajo, pudiendo establecer también mecanismos de colaboración con las administraciones locales y con los agentes sociales y económicos. 5. Para favorecer la transición al trabajo y a la vida adulta, el Departamento debe impulsar la inclusión de los contenidos curriculares pertinentes en los planes de estudios y debe desarrollar programas y acciones específicos de inserción laboral, con especial énfasis en las competencias profesionales y en la cultura del trabajo y de la iniciativa emprendedora. En cualquier caso, las acciones de inserción deben coordinarse con el departamento competente en materia de trabajo.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-63