Art. 46
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

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En vigor desde 17 jul 2009
1. El Gobierno regula el proceso de acceso a los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña, en el cual deben participar la comunidad educativa y los entes locales, y determina los criterios de prioridad. Este proceso se rige por los principios de equidad, inclusión educativa, fomento de la cohesión social y respeto al derecho a la elección de centro dentro de la oferta educativa disponible en cada momento. 2. Sin perjuicio de las funciones de garantía del proceso y de participación que corresponden por ley al consejo escolar de cada centro y, en su caso, a la titularidad del centro, la regulación del procedimiento de admisión de los alumnos debe establecer, para cada zona educativa, siempre y cuando sea preciso, la creación de una comisión de garantías de admisión, que debe tener las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de la legalidad en los procesos de admisión y, especialmente, garantizar la correcta aplicación de los criterios de prioridad. b) Garantizar la adecuada y equilibrada distribución de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo entre todos los centros. c) Cumplir todas las demás que le atribuya la Administración educativa. 3. El Gobierno debe regular la composición de la comisión de garantías de admisión, que debe ser presidida por un representante o una representante de la Administración educativa y que necesariamente debe contar con la participación de los ayuntamientos afectados, de las familias, de las direcciones de los centros públicos y de la representación de los centros privados concertados. 4. Siempre que sea posible y las características territoriales de las zonas lo permitan, la Administración educativa y la Administración local pueden acordar la creación de una oficina municipal de escolarización. Este órgano debe gestionar la información, el acompañamiento y la tramitación de solicitudes, y debe formular la propuesta de áreas de influencia, acoger las comisiones de garantías de admisión y cumplir las otras funciones que pueda determinar el Gobierno. 5. Los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña, para ejercer sus funciones, deben facilitar a la comisión de garantías de admisión la información de que dispongan sobre solicitudes de admisión y la que les sea requerida por este órgano, de acuerdo con lo que se determine por reglamento. De la misma forma, la comisión debe facilitar a cada centro la información de que disponga, de acuerdo con los criterios de publicidad y transparencia que deben regir el procedimiento de admisión en todo momento.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-46