Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 17 jul 2009
1. Los maestros y los profesores, en el ejercicio de sus funciones docentes, tienen los siguientes derechos específicos: a) Ejercer los distintos aspectos de la función docente a que se refiere el artículo 104, en el marco del proyecto educativo del centro. b) Acceder a la promoción profesional. c) Gozar de información fácilmente accesible sobre la ordenación docente. 2. Los maestros y los profesores, en el ejercicio de sus funciones docentes, tienen los siguientes deberes específicos: a) Ejercer la función docente de acuerdo con los principios, los valores, los objetivos y los contenidos del proyecto educativo. b) Contribuir al desarrollo de las actividades del centro en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad que fomente entre los alumnos los valores propios de una sociedad democrática. c) Mantenerse profesionalmente al día y participar en las actividades formativas necesarias para la mejora continua de la práctica docente.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-29