Art. 200
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 200

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En vigor desde 17 jul 2009
1. El Departamento debe definir periódicamente la oferta de plazas en las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional, debe garantizar la existencia de un número suficiente de plazas escolares gratuitas y debe establecer un sistema de becas que garantice adecuadamente la igualdad de oportunidades para los alumnos y estimule su éxito académico. 2. El Departamento, de acuerdo con el artículo 42, y en los términos que determine la programación específica, puede subvencionar enseñanzas de régimen especial.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-200