Art. 199
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 199

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En vigor desde 17 jul 2009
El Gobierno debe garantizar la gratuidad de la escolarización de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 5.2 y debe sostener con los recursos económicos necesarios los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña, de acuerdo con la programación educativa.
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