Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 184
184 / 255En vigor desde 1 may 2020
1. La evaluación debe someterse a los siguientes principios:
a) Objetividad en el análisis y la relevancia de los resultados.
b) Rigor, credibilidad y utilidad de los procesos y de los productos resultantes.
c) Uso reservado de la información individualizada de los agentes y de los centros y servicios educativos, en cuanto a la evaluación general del sistema que pueda favorecer la segregación escolar. Se entiende que favorece la segregación escolar el acceso a los resultados de las pruebas de evaluación desagregados por nombre del centro; a los datos relativos a la composición social y económica del centro, y al proceso de admisión de los alumnos, entre otra información.
d) Transparencia en la acción y la información pública de las actividades y de los resultados.
2. La evaluación del sistema educativo debe realizarse con la participación de todos los sectores implicados.
Se modifica el apartado 1.c) por el .1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-184