Art. 182
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 182

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En vigor desde 17 jul 2009
1. La evaluación del sistema educativo es el proceso de alcance interno y de alcance general que tiene por objeto describir, analizar, valorar e interpretar las políticas, instituciones y prácticas educativas con el objetivo de mantenerlas, desarrollarlas o modificarlas. 2. Las finalidades de la evaluación del sistema educativo son: a) Contribuir a mejorar la calidad, eficiencia y equidad del sistema educativo. b) Colaborar en la transparencia del sistema educativo. c) Analizar y aportar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos. d) Rendir cuentas y ofrecer información sobre el proceso educativo, sus agentes y sus resultados. e) Realizar análisis prospectivo del sistema educativo. f) Orientar y elaborar recomendaciones sobre políticas y prácticas educativas. g) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades educativas. 3. La aplicación de la prospectiva en el ámbito educativo persigue complementar el conocimiento del sistema y de las prácticas educativas proporcionado por la evaluación. Las finalidades de la aplicación de la prospectiva en el ámbito educativo son las siguientes: a) Analizar las implicaciones educativas de los cambios en los ámbitos sociales, económicos, demográficos, tecnológicos, científicos, productivos, culturales, pedagógicos, ambientales, normativos y organizativos que afectan el aprendizaje, la formación y la educación de las personas, y proporcionar elementos para mejorar e innovar las políticas educativas. b) Orientar las actuaciones en materia de gestión del cambio y de promoción del liderazgo educativo.
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