Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 180
180 / 255En vigor desde 17 jul 2009
1. Las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación se desarrollan a través de planes de actuación plurianuales, generales y territoriales, que son públicos.
2. Los planes de actuación a los que se refiere el apartado 1 deben fijar los objetivos de las actuaciones que deben llevar a cabo los inspectores de educación, con la finalidad de mejorar los procesos de enseñanza, los resultados de aprendizaje y la organización y funcionamiento de los centros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-180