Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 169
169 / 255En vigor desde 17 jul 2009
1. Las entidades de voluntariado en el ámbito de la educación colaboran con la Administración educativa en la integración social de las personas con discapacidades o con riesgo de exclusión social y en la realización de actividades complementarias y extraescolares y de educación en el tiempo libre.
2. Corresponde al Departamento y a los entes locales, en los respectivos ámbitos de competencia, determinar el alcance y el procedimiento para hacer efectiva la participación a la que se refiere el apartado 1, de acuerdo con los sectores afectados.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-169