Art. 165
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 165

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En vigor desde 3 jul 2025
La Administración educativa debe promover el uso social de los centros educativos públicos fuera del horario lectivo, y debe regular los criterios básicos que permitan una utilización adecuada, eficiente y compatible con la finalidad principal del servicio educativo. Los centros públicos deben constituir una herramienta de cohesión y equidad social en el territorio. Cuando la titularidad patrimonial de los edificios corresponda a la Generalitat, se deben facilitar acuerdos con las entidades locales y con organizaciones sociales a fin de garantizar su aprovechamiento óptimo en interés del alumnado y de la comunidad. Se modifica por el del Decreto-ley 13/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-16906

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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-165