Art. 164
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 164

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En vigor desde 3 jul 2025
1. Sin perjuicio de las demás modalidades de colaboración que puedan establecerse, corresponden al municipio en el que se encuentren situados los centros educativos las funciones de conservación y mantenimiento de los edificios destinados a escuelas y centros públicos especializados a los que se refiere el artículo 81, incluida la asunción de los gastos derivados del suministro de agua, electricidad y climatización, así como las tareas de vigilancia. Estas funciones se ejercen con independencia de la titularidad de los inmuebles. No obstante, corresponde al Departamento de Educación y Formación Profesional la competencia sobre las obras y actuaciones de reforma, ampliación, adecuación o mejora de dichos centros. Los edificios mencionados no podrán destinarse a ningún otro uso o actividad sin el acuerdo expreso del departamento. 2. La Administración educativa debe asumir la parte de los gastos que corresponda si por necesidades de escolarización debe destinar los edificios a los que se refiere el apartado 1 a impartir educación secundaria obligatoria o formación profesional. En el supuesto de afectaciones parciales, debe establecerse el correspondiente convenio de colaboración. 3. Los municipios pueden participar en la financiación total o parcial, así como en la ejecución material, de las obras y actuaciones de reforma, ampliación, adecuación o mejora de los centros educativos públicos, siempre que dichas actuaciones se realicen en el marco de un acuerdo formal con el Departamento de Educación y Formación Profesional. Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el del Decreto-ley 13/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-16906

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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-164