Art. 154
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 154

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En vigor desde 17 jul 2009
1. El director o directora ejerce la dirección pedagógica del centro. 2. Son funciones del director o directora las que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro, y específicamente: a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del centro de acuerdo con el proyecto educativo. b) Presidir los actos académicos. c) Dirigir la actividad docente del centro y de su personal. d) Emitir certificaciones y documentos académicos.
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