Art. 151
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 151

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En vigor desde 17 jul 2009
1. El claustro del profesorado de los centros privados concertados, además de las funciones que le atribuyen las normas de organización y funcionamiento del centro, tiene las funciones de coordinación docente y tutoría y de designación de los representantes del profesorado en el consejo escolar, así como de intervención en la aprobación de las decisiones sobre la estructura organizativa y las normas de organización y funcionamiento. 2. Preside el claustro del profesorado el director o directora del centro, que, cuando procede, convoca a las sesiones a profesionales de atención educativa que trabajan en el centro para que informen en relación con el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 146.3.
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