Art. 138
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 138

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En vigor desde 17 jul 2009
El derecho a la asistencia jurídica que tienen el personal y la dirección de los centros públicos de la Generalidad en el ejercicio de sus funciones comporta la adopción por parte del Departamento de las medidas necesarias para garantizar la protección y la asistencia jurídica. A tal efecto, deben establecerse los instrumentos para que dispongan de representación jurídica, siempre y cuando los intereses de los defendidos y los de la Generalidad no resulten opuestos o contradictorios, de asesoramiento técnico, sanitario y psicológico y de cobertura de la responsabilidad civil por hechos derivados del ejercicio profesional, y se les debe informar del derecho a ser resarcidos si sus bienes y derechos han sufrido cualquier lesión.
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