Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 134
134 / 255En vigor desde 17 jul 2009
En el marco general de las políticas públicas de prevención de riesgos y de salud laboral, la Administración educativa debe establecer medidas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del profesorado y de los profesionales de atención educativa, de los inspectores de educación y del personal de administración y servicios en los centros educativos, tanto de diagnóstico como, especialmente, de carácter preventivo. La Administración educativa debe promover la formación necesaria para la prevención de riesgos laborales y debe adoptar programas específicos para mejorar las condiciones de trabajo y perfeccionar los niveles de prevención y de protección.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-134