Art. 129
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 129

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En vigor desde 17 jul 2009
1. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores Técnicos, clasificados en el subgrupo A2, pueden acceder al Cuerpo de Profesores de Educación a través del sistema de concurso-oposición por un turno de reserva en las correspondientes convocatorias, siempre y cuando tengan la titulación requerida para acceder al cuerpo correspondiente y tengan una antigüedad mínima de seis años como funcionarios de carrera en el cuerpo de procedencia. 2. En las convocatorias a las que se refiere el apartado 1 debe valorarse preferentemente el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y la evaluación positiva de la actividad docente. 3. La fase de oposición de las convocatorias a las que se refiere el apartado 1 consiste en exponer y debatir un tema de la especialidad a la que se accede. En las especialidades que el Gobierno determine, puede incluirse una parte práctica. 4. Los funcionarios que acceden al Cuerpo de Profesores de Educación por el procedimiento que regula el presente artículo están exentos de la fase de prácticas y tienen preferencia en la elección de los destinos vacantes frente a los aspirantes que ingresan por el turno libre de la correspondiente convocatoria.
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