Art. 115
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 115

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En vigor desde 17 jul 2009
1. La Administración educativa, a propuesta de la dirección del centro, y de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que el Gobierno establezca, puede determinar a qué plazas de la plantilla docente se otorga un perfil específico a fin de asegurar la continuidad del proyecto educativo. Estas plazas se cubren de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.6. 2. El profesorado destinado a un centro educativo, y también el profesorado destinado a otros centros, puede acceder, por el procedimiento establecido en el artículo 124, a las plazas de especial responsabilidad que prestan apoyo a los órganos de gobierno del centro para el desarrollo del proyecto educativo.
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