Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 111
111 / 255En vigor desde 17 jul 2009
1. Integran la función pública docente el personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos creados por la presente ley, el personal docente funcionario interino y el personal docente contratado en régimen laboral.
2. La ordenación y la regulación del personal que integra la función pública docente se rigen por la presente ley y por la normativa general que regula el régimen jurídico de la función pública, que también es de aplicación, si así lo determina expresamente, a los profesionales de atención educativa y al personal de administración y servicios.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-111