Art. 107
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 107

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En vigor desde 17 jul 2009
La Administración educativa, sin perjuicio de la representatividad sindical reconocida por la normativa vigente y de la legislación relativa a los colegios profesionales, puede prestar apoyo a las asociaciones profesionales de docentes legalmente constituidas, y debe facilitarles la participación, en su caso, en la organización y realización de actividades de innovación y de formación permanente.
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