Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 25 dic 2008
El Plan Estratégico de Servicios Sociales deberá definir los incrementos anuales de la cobertura de los servicios con el fin de garantizar, en un periodo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la ley, la universalización de los servicios contemplados en el Catálogo y la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
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